Artículo 29. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución.
1. Al efecto de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de red de distribución, se establece una penalización para las empresas cuyos ratios se sitúen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.
2. La penalización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula.
Texto oficial de Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2019-18261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.