*Tabla 1. Vidas útiles para el cálculo de otros activos distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas*
Disposición adicional quinta. Ajuste de los valores reales de inversión al final del semiperiodo, año 2022, para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Para el cálculo del ajuste de los valores reales de inversión al final del primer semiperiodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades:
1. El ajuste a realizar al final del primer semiperiodo regulatorio 2022, se realizará mediante la comprobación del resultado que se hubiera obtenido al valorar las inversiones asociadas a unidades físicas puestas en servicio entre el año 2019 y el 2020 a costes unitarios, conforme a la siguiente expresión:

Dicho valor se comparará con el valor de inversión retribuible obtenido en el cálculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020 según lo establecido en el artículo 8, es decir:

2. Se distinguirán los siguientes supuestos:
– Si , no se realizarán modificaciones en el valor de inversión retribuible obtenido para el cálculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020.
– Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se verá minorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir:

– Si , el valor de inversión retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se verá incrementado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir:

3. Las minoraciones o incrementos del valor de inversión retribuible *VI*<sub>2020</sub><sup>i</sup> modificado según las condiciones establecidas en esta disposición, se descontarán o añadirán a la retribución por inversión de las instalaciones puestas en servicio en dicho año 2020 considerando que su amortización se realiza a 40 años.
Texto oficial de Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2019-18261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.