*Tabla 1. Vidas útiles para el cálculo de otros activos distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas*
Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones tipo 2 puestas en servicio en el año 2019.
Para el cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones cuya entrada en explotación se haya producido en el año 2019, se establece la siguiente particularidad:
En las instalaciones catalogadas como tipo 2 en el artículo 9, se podrán englobar aquellas actuaciones en instalaciones no asociadas a unidades físicas, cuya puesta en explotación haya sido en el ejercicio 2019, siguiendo el mismo tratamiento económico establecido en el artículo 8 para estas inversiones de tipo 2, considerando una vida útil de 40 años.
Texto oficial de Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2019-18261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.