TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE · CAPÍTULO III. De las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 103. La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» o presorteada consiste en la posibilidad de obtención de un premio, establecido en el programa correspondiente, o definido o representado en la tarjeta, boleto o cualquier otro soporte electrónico o telemático empleado para su difusión y que es invisible para el jugador hasta que proceda a su revelado o apertura, a través de los medios previstos en cada producto.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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