TÍTULO V. De la comunidad de personas físicas de la ONCE y de los principios de actuación del Grupo Social ONCE · CAPÍTULO I. De la comunidad de personas físicas de la ONCE
Artículo 115. Ámbito personal.
Uno. La comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas:
a) Las personas afiliadas.
b) El personal laboral.
c) Los y las pensionistas, en los términos contemplados en el artículo 118 de estos Estatutos.
Dos. La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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