TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO IV. De los gastos, inversiones y actos de disposición patrimonial
Artículo 81. Información a órganos superiores.
Uno. De acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo, el Director General de la ONCE podrá realizar, informando al Consejo General, los actos de inversión o de disposición patrimonial que se consideren oportunos para la adecuada marcha de la Organización.
Dos. El Consejo General informará de estos actos de inversión y de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado cuando su cuantía supere el importe establecido por éste.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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