TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO V. De la tesorería y la financiación
Artículo 85. Tesorería y financiación de otras entidades.
El Consejo General establecerá criterios generales de coordinación y supervisión en relación con la tesorería, la financiación y el establecimiento de códigos de conducta para la realización de inversiones financieras temporales en la Fundación ONCE, en Ilunion y en las demás entidades del Grupo Social ONCE.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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