TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO VI. De la contabilidad y las cuentas anuales
Artículo 90. Inventario.
Como complemento de las cuentas anuales, la Dirección General de la ONCE mantendrá un inventario de los bienes y derechos propiedad de la Organización continuamente actualizado. Un resumen de las principales partidas de dicho inventario se presentará, por el Director General, al Consejo General, junto con las cuentas anuales, para su conocimiento.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (2019) (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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