TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE · CAPÍTULO III. De las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE
Artículo 104. La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».
La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» está definida por las siguientes características principales:
a) El comprador puede diseñar la combinación que quiere jugar, optar por una combinación generada automáticamente o elegir un boleto preimpreso o una combinación ya existente, de acuerdo con lo que se especifique para cada producto en el reglamento regulador correspondiente.
b) La emisión es variable y queda determinada por el volumen de combinaciones vendidas en cada producto o sorteo.
c) En un mismo producto o sorteo pueden existir dos o más combinaciones iguales.
d) El resultado del juego se obtiene a través de un sorteo.
e) Los premios pueden ser variables en función de la recaudación obtenida y del número de combinaciones agraciadas, fijos en función de las probabilidades de acierto, o una parte fijos y otra variable.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.