TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE
Artículo 17. Aspectos generales.
Uno. El presente título regula la ordenación, criterios de organización, estructura y funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales de la ONCE que ejercen las competencias y funciones en materia de gobierno, representación, participación y gestión.
Dos. Dicha ordenación y criterios organizativos se aprueban al amparo, por una parte, de los principios y facultades propios e inherentes a las corporaciones de derecho público de base sectorial privada y, por otra, específicamente, en atención a la capacidad de autoorganización reconocida a la ONCE en el artículo 1.1 del Real Decreto 358/1991.
Tres. Con base en lo previsto en el artículo 4.4, letra b), del Real Decreto 358/1991, el Consejo General aprobará cuantas normas y adoptará cuantas decisiones y medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en el presente título, así como en el conjunto de los Estatutos.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.