TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO I. Del Consejo General · Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos
Artículo 39. Adopción de acuerdos.
Uno. Cuando se requiera mayoría simple para la adopción de un acuerdo, aquélla se computará sobre el número de miembros asistentes de pleno derecho a la sesión del órgano, válidamente constituido.
Cuando se requiera mayoría absoluta o cualquier otra mayoría cualificada, éstas se calcularán respecto del número total de miembros de pleno derecho del órgano.
Dos. Los acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo General en las sesiones ordinarias o extraordinarias se adoptarán, como regla general, por mayoría simple, excepto los supuestos contemplados en el artículo siguiente o en cualquier otro precepto de los presentes Estatutos, que requerirán la mayoría cualificada que se exprese en cada caso.
Tres. El voto habitualmente será *in voce,* salvo cuando, con carácter excepcional y por mayoría absoluta, se haya acordado votación secreta sobre un asunto.
Cuatro. La Comisión Ejecutiva Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría simple, emitiéndose siempre el voto *in voce*.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.