TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO I. Del Consejo General · Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos
Artículo 42. Desarrollo reglamentario.
Uno. El Consejo General aprobará su Reglamento de Régimen Interno, que contendrá todas las regulaciones precisas para el desarrollo de los presentes Estatutos en todos aquellos aspectos concernientes al Consejo General, con la finalidad de facilitar un funcionamiento ágil, eficaz y operativo de sus diferentes órganos.
Dos. Asimismo, el Consejo General aprobará y modificará con racionalidad, austeridad, flexibilidad, agilidad, transparencia y adecuación a las necesidades reales, como instrumento complementario a dicho Reglamento, el organigrama del órgano de gobierno, que reflejará la estructura, composición y funciones de los órganos colegiados o unipersonales vigentes en cada momento. En dicho organigrama, además, se arbitrarán mecanismos operativos que ordenen la mejora de la coordinación transversal del Grupo Social ONCE, así como el funcionamiento de las relaciones institucionales.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.