TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO II. De los Consejos Territoriales · Sección 3.ª Organización y funcionamiento
Artículo 48. Estructura organizativa.
Uno. Los Consejos Territoriales se estructuran en órganos colegiados y unipersonales.
Dos. Los órganos colegiados serán el Pleno del Consejo Territorial, la Comisión Permanente del Consejo Territorial y las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Consejo Territorial. Como excepción, el Consejo Territorial podrá funcionar exclusivamente en Pleno cuando la composición del mismo, en aplicación de la normativa electoral, figure constituida por sólo tres miembros, en cuyo caso las funciones de la Comisión Permanente las asumirá el Pleno, conforme a los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
Tres. Los órganos unipersonales serán el Presidente, el o los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Territorial.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.