TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO III. Normas comunes sobre inelegibilidad, incompatibilidad y garantías
Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades.
Uno. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer las normas electorales de la ONCE, así como los presentes Estatutos respecto de supuestos concretos, el régimen general de incompatibilidades entre cargos de representación y de carácter directivo será el que se establece en este artículo.
Dos. Con carácter general, será incompatible el desempeño del puesto de Consejero Territorial con el de Consejero o Consejera General, y de ambos con los cargos directivos de la ONCE, excepción hecha de lo previsto en el artículo 32 de estos Estatutos con relación a los Responsables Ejecutivos Máximos.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Régimen general de incompatibilidades. — Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil