TÍTULO II. Ordenación de la estructura orgánica y funcional de gobierno, representación y gestión de la ONCE · CAPÍTULO IV. De la gestión de la ONCE · Sección 3.ª *De los servicios centrales, territoriales y centros especializados*
Artículo 66. Servicios centrales.
Uno. Los servicios centrales de la Dirección General radican en la capital del Estado, se ordenarán conforme a criterios funcionales y de racionalidad jerarquizada, y actuarán bajo la dirección superior del Director General de la ONCE. Se ajustarán a criterios de dimensionamiento adecuado, austeridad, máxima racionalidad, eficiencia, rigor, buena gobernanza, comportamiento ético y transparencia.
Dos. Los servicios centrales se articularán en órganos colegiados y unipersonales, bajo la naturaleza de órganos directivos, de gestión, técnicos o consultivos, aplicándose los criterios establecidos en los presentes Estatutos al respecto.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.