TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO II. Del patrimonio y los recursos
Artículo 73. Patrimonio de la ONCE.
El Patrimonio de la ONCE está integrado por:
a) Los derechos sobre bienes inmuebles cuya titularidad posea en el presente, adquiera o asuma en el futuro.
b) Los bienes muebles, títulos valores y capitales de entes de naturaleza institucional, asociativa o societaria, que puedan constituirse o en los que la ONCE participe.
c) Los derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos sobre bienes incorporales, que mediante adquisición o donación le puedan corresponder.
d) Los derechos de cobro correspondientes a las diferentes operaciones que realice la Organización.
e) Cualquier otro bien o derecho que legalmente le pertenezca.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Patrimonio de la ONCE. — Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil