TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO III. De los presupuestos
Artículo 79. Ejecución presupuestaria.
Uno. Para la ejecución del presupuesto de la ONCE se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Director General es el máximo responsable de la ejecución del presupuesto de la ONCE y actúa con plena capacidad en la gestión de los recursos disponibles de acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo.
b) Respecto del presupuesto del Consejo General, su Presidente tendrá la misma capacidad de ejecución que el Director General.
c) Para ejecutar el presupuesto de la ONCE, el Director General contará con el apoyo y colaboración de los directivos de la Dirección General y de los centros de ella dependientes. A estos efectos, el Director General impartirá unas normas de desarrollo de los presupuestos, estableciendo la competencia y responsabilidad de cada uno de los directivos y de otros responsables de gestión sin rango directivo.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Ejecución presupuestaria. — Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil