TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO VI. De la contabilidad y las cuentas anuales
Artículo 87. Ordenación de la contabilidad.
El registro contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Organización se efectuará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE.
El plan contable de la ONCE se elaborará y aprobará por la Dirección General, ajustándose al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho plan que pudiera ser de obligado cumplimiento a la ONCE, y a otras normas mercantiles de ámbito nacional o europeo que sean de aplicación obligatoria a la ONCE.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. Ordenación de la contabilidad. — Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil