TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO VI. De la contabilidad y las cuentas anuales
Artículo 91. Contabilidad de otras entidades.
Los responsables ejecutivos de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE presentarán al Consejo General, en el primer semestre del ejercicio siguiente, para su conocimiento, las cuentas anuales e informes de gestión individuales y, en su caso, consolidados, y, cuando proceda, los estados de información no financiera y diversidad y la liquidación de los presupuestos de sus respectivas entidades.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Contabilidad de otras entidades. — Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil