TÍTULO III. Del régimen económico-financiero · CAPÍTULO VII. Del control financiero y de la auditoría
Artículo 93. Auditoría externa.
Uno. Las cuentas anuales y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE individuales y consolidados se auditarán o verificarán por una empresa auditora independiente de acuerdo con la legislación vigente.
Dos. Corresponde al Consejo General de la ONCE el nombramiento de la empresa auditora de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE.
Tres. El Director General de la ONCE enviará al Consejo General, junto con las cuentas anuales individuales y consolidadas, un ejemplar de los informes de auditoría de dichas cuentas. Asimismo, junto con los estados de información no financiera y diversidad, enviará un ejemplar de los informes de verificación de dichos estados.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.