TÍTULO IV. De la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE · CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 98. Principios básicos de actuación en la comercialización y explotación de los productos de lotería.
En la comercialización y explotación de los productos de las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, la Organización tendrá en cuenta los siguientes principios básicos de actuación:
a) La ONCE establecerá mecanismos de colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
b) La ONCE dará cumplimiento a la normativa estatal sobre juego responsable que resulte aplicable y, en particular, a aquélla que implique la prohibición del juego de los menores de edad y la prevención del juego excesivo. Además, la ONCE suscribirá y cumplirá los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, en especial en lo que afecten a las citadas materias.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.