Disposición adicional cuarta. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los Estatutos.
Dentro del firme compromiso que la ONCE ha adquirido en la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como de su faceta relativa a la utilización de lenguaje no sexista, en la redacción de los presentes Estatutos se ha intentado recurrir a técnicas que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en algunas ocasiones ha sido necesaria la utilización de términos genéricos a fin de garantizar en la mayor medida posible la claridad, el rigor y la facilidad de su lectura, en particular mediante dispositivos tiflotécnicos, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Organización con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo que se recoge a lo largo de la presente norma.
Texto oficial de Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-2019-18390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.