Disposición adicional cuarta. Portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribución.
Antes del día 1 de abril de 2020, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3, las compañías distribuidoras deberán desarrollar el portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribución, previsto en el artículo 16.2, para la contratación de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final desde las redes de distribución.
Texto oficial de Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (BOE-A-2019-18397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.