Disposición transitoria quinta. Normas de Gestión de Garantías.
Hasta la aprobación de las Normas de Gestión de Garantías señaladas en la disposición adicional tercera de esta circular, será de aplicación, con relación a las garantías para la contratación de acceso, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Texto oficial de Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (BOE-A-2019-18397). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.