Esta circular será de aplicación a los gasoductos y resto de instalaciones de transporte primario de gas natural a alta presión y a las plantas de regasificación y de licuefacción de gas natural definidas en el artículo 59.2 a) y b) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo se aplicará a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, dispusieran de proyecto de ejecución aprobado.
Texto oficial de Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE-A-2019-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado · BOE Fácil