CAPÍTULO V. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte y regasificación de gas natural
Artículo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
1. A efectos de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de transporte y plantas de gas natural licuado, se establece una penalización para las empresas cuyos ratios se sitúen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.
2. La penalización para la empresa «e» para el año «n» será el resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Texto oficial de Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE-A-2019-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. — Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado · BOE Fácil