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CAPÍTULO V. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte y regasificación de gas natural

Artículo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Texto oficial de Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE-A-2019-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. — Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado · BOE Fácil