Disposición adicional novena. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 10, 17, 18 y 28 de la presente circular:
1. El valor del diferencial *(XXppb)* con la tasa de retribución financiera que aplica a la actividad de transporte y regasificación durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto *«P*<sub>AD</sub>*»*, referido en el artículo 10, se fija en 39 puntos básicos.
2. Tras el reparto con usuarios y consumidores, el porcentaje que mantendrán las empresas de las mejoras productividad en el periodo anterior  referido en el artículo 17, se fija en 50 %.
3. La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular , referido en el artículo 18, se fija en 0,50 €/MWh.
4. La retribución unitaria adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo , referido en el artículo 18, se fija en 0,50 €/MWh.
Texto oficial de Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE-A-2019-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.