CAPÍTULO IV. Requisitos de garantía, requerimientos de fondos propios y limitaciones operativas de las cuentas de pago
Artículo 17. Fondos propios.
Los fondos propios de la entidad de pago, entendiendo por tales los definidos en el artículo 3.20) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, no podrán ser inferiores a la cantidad mayor que resulte de la aplicación del artículo 19 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre capital inicial mínimo, y el artículo 18 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2019-18425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.