CAPÍTULO IV. Requisitos de garantía, requerimientos de fondos propios y limitaciones operativas de las cuentas de pago
Artículo 22. Concesión de créditos.
1. La actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, se sujetará a las disposiciones de transparencia y protección del cliente previstas en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y sus normas de desarrollo, así como a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
2. La entidad de pago podrá formalizar el crédito a que se refiere el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, tanto en el mismo momento de la ejecución de la orden de pago en relación con la cual se concede, como con posterioridad.
Texto oficial de Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE-A-2019-18425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.