CAPÍTULO IV. Requisitos de garantía, requerimientos de fondos propios y limitaciones operativas de las cuentas de pago
Artículo 17. Fondos propios.
Los fondos propios de la entidad de pago, entendiendo por tales los definidos en el artículo 3.20) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, no podrán ser inferiores a la cantidad mayor que resulte de la aplicación del artículo 19 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, sobre capital inicial mínimo, y el artículo 18 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Régimen Jurídico de los Servicios de Pago (BOE-A-2019-18425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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