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orden · BOE-A-2019-18612

Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Estado
Vigente
Publicación
28/12/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden JUS/1256/2019 aprueba y regula los formularios telemáticos para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan servicios a sociedades y fideicomisos conforme al artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, en desarrollo de la disposición adicional única de dicha ley tras su modificación por el Real Decreto-ley 11/2018.

A quién afecta: Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten servicios a sociedades y fideicomisos, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y los Registros Mercantiles.

  • Tiene por objeto aprobar los formularios preestablecidos para la inscripción en el Registro Mercantil y la declaración anual de actividad de estos prestadores de servicios (artículo 1).
  • Las personas físicas profesionales deben formular su declaración de alta o baja de forma exclusivamente telemática, a través del portal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (artículo 2.1).
  • La inscripción registral es obligatoria previa al inicio de la actividad, con independencia de que el sujeto ya esté sometido a la Ley 10/2010 bajo otra categoría de sujeto obligado (artículo 1).
  • Los obligados deben depositar en los tres primeros meses de cada año un documento telemático con los datos de su actividad, conforme al apartado 8 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010.
  • Responde a la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 y a la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
¿Cómo deben inscribirse las personas físicas profesionales que prestan servicios a sociedades y fideicomisos?

De forma exclusivamente telemática, a través de la red privada o portal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, antes de comenzar a prestar el servicio (artículo 2.1 de la Orden JUS/1256/2019).

¿Con qué periodicidad deben estos prestadores declarar sus datos de actividad?

Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, mediante depósito telemático conforme al formulario preestablecido por esta orden (apartado 8 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, desarrollado por esta orden).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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