1. Será responsable del Inventario el titular de la Subdirección General de la Intervención General de la Administración del Estado a la que corresponda la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con el correspondiente real decreto de estructura orgánica básica.
2. Al responsable del Inventario le corresponde calificar los documentos presentados a inscripción procedentes del sector público institucional, resolver el procedimiento de inscripción, practicar los asientos y hacer efectiva la publicidad del contenido.
Texto oficial de Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Responsable del Inventario. — Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local · BOE Fácil