1. Se practicarán los siguientes asientos:
a) De registro de la solicitud: consignará la solicitud de inscripción.
b) De inscripciones en el Inventario: se registrarán los datos a los que se refiere el artículo 9, así como sus actualizaciones y modificaciones.
c) De anotaciones provisionales: reflejarán el carácter transitorio de cualquier inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
Texto oficial de Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Tipos de asientos. — Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público · BOE Fácil