CAPÍTULO IV. Información a remitir y procedimiento de inscripción
Artículo 13. Obligatoriedad de la inscripción.
Tendrán carácter obligatorio los actos inscribibles que se enumeran en el artículo siguiente.
Igualmente, la inscripción de la entidad en el Inventario será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las entidades de nueva creación.
Texto oficial de Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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