1. La integración y gestión del Inventario, así como su publicación dependerán de la Intervención General de la Administración del Estado, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Para sus funciones como registro, la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Texto oficial de Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Dependencia y gestión del Inventario. — Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público · BOE Fácil