1. El responsable del Inventario expedirá certificaciones de cualquier inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre*.* Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Inventario y de los documentos depositados.
2. Las certificaciones se solicitarán electrónicamente por el interesado ante la Intervención General de la Administración del Estado y se expedirán en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de su presentación.
Texto oficial de Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público (BOE-A-2019-18614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Certificación de la inscripción. — Reglamento del Inventario de Entidades del Sector Público · BOE Fácil