Disposición transitoria segunda. Peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de GNL.
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que sea de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas, serán de aplicación los siguientes valores:
a. Red de transporte y distribución: valores publicados en el apartado quinto del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, valores de los peajes interrumpibles establecidos en el apartado octavo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y el valor del peaje de acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución establecido en el apartado décimo de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.
b. Peajes aplicables a los servicios de regasificación, carga de cisternas, descarga de buques y almacenamiento de GNL: valores publicados en los apartados primero, segundo y séptimo, respectivamente, del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.
c. Peajes de carga de GNL a buque: valores publicados en la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.
d. A los contratos de acceso de duración inferior al año se aplicarán los coeficientes de corto plazo publicados en el apartado noveno del anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre.
Texto oficial de Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020 (BOE-A-2019-18619). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.