ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019 · CAPÍTULO II. Órganos rectores de la CNMV · Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario
Artículo 13. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Texto oficial de Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión (BOE-A-2019-18622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.