ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019 · CAPÍTULO VII. Del personal al servicio de la CNMV · Sección 2.ª Selección de personal
Artículo 47. Normas generales.
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal aprobada a la que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
4. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.
Texto oficial de Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión (BOE-A-2019-18622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.