Artículo 16. Información previa a la ejecución de operaciones de pago sujetas a un contrato marco.
Cuando se trate de una operación de pago sujeta a un contrato marco iniciada por el ordenante, si este lo solicita para esa concreta operación de pago, el proveedor de servicios de pago deberá facilitarle información explícita sobre el plazo máximo de ejecución y sobre los gastos que debe abonar el ordenante añadiendo, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a los posibles gastos.
Texto oficial de Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE-A-2019-18677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.