Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. El Acuerdo seguirá en vigor durante treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado, en Madrid el 21 de enero de 2019, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.–Por el Reino de España, Luis Marco Aguiriano Nalda, Secretario de Estado para la Unión Europea.–Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Robin Caspar Walker, Diputado, Subsecretario de Estado Parlamentario para la Salida de la Unión Europea.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019 (BOE-A-2019-2143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Terminación. — Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019 · BOE Fácil