Corresponde al Ministro de Defensa la declaración de que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
A tales efectos, los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, esta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
Texto oficial de Pensiones de Militares de Complemento y Tropa Temporal (BOE-A-2019-2147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Determinación de la contingencia. — Pensiones de Militares de Complemento y Tropa Temporal · BOE Fácil