Artículo 6. Normas particulares para la realización de las pruebas.
1. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindible para la realización de las mismas. En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, salvo que se dispusiese expresamente lo contrario en la convocatoria.
2. La duración máxima de las pruebas se determinará en cada convocatoria.
3. El proceso selectivo se agrupará en los siguientes bloques, que podrán realizarse de forma separada o conjunta y en el orden que se determine en la convocatoria.
a) Proceso de admisión.
b) Fase de concurso.
c) Fase de oposición.
Texto oficial de Selección para Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE-A-2019-2291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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