1. La Unidad Militar de Emergencias contará con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión. Por la Subsecretaría de Defensa se determinarán las plantillas y las aportaciones del personal militar de los Ejércitos, la Armada y Cuerpos Comunes.
2. A todos los efectos de destinos y de valoración de méritos y aptitudes para el ascenso, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la consideración de Fuerza.
Texto oficial de Orden de Organización y Funcionamiento de la UME (BOE-A-2019-2441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Gestión del Personal de la UME. — Orden de Organización y Funcionamiento de la UME · BOE Fácil