1. La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa.
2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados.
3. La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Orden de Organización y Funcionamiento de la UME (BOE-A-2019-2441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Dependencia. — Orden de Organización y Funcionamiento de la UME · BOE Fácil