1. La Policía Militar realizará las funciones específicas recogidas en los artículos 30, 31 y 32 de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de las que correspondan a las policías de las bases o acuartelamientos donde la UME despliegue.
2. Además, cuando esté fuera de las bases o acuartelamientos donde la UME despliega, podrá asumir la seguridad de sus miembros, instalaciones y materiales, y aquellas otras actuaciones que puedan encomendarle las autoridades competentes en situaciones de emergencia.
Texto oficial de Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (BOE-A-2019-2441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Policía Militar de la UME. — Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias · BOE Fácil