El Jefe de la UME, por delegación del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios, acuerdos técnicos o encargos de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con el ámbito que define su misión y cometidos.
Texto oficial de Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (BOE-A-2019-2441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Delegación de competencias. — Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias · BOE Fácil