TÍTULO II. Transporte · CAPÍTULO V. Sector náutico
Artículo 16. Sector náutico.
Con el fin de analizar las potencialidades del sector náutico en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se constituirá una comisión mixta específica integrada por representantes de la Administración General del Estado y de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que desarrollará un plan de medidas de desarrollo como sector dinamizador de la actividad y el empleo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.