TÍTULO III. Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 18. Dotación inicial y evolución dinámica del Factor de Insularidad.
1. La dotación inicial para el primer ejercicio se fijará a partir de una metodología consensuada en el marco de la correspondiente Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y plurinsular, especialmente en materia de inversiones.
En particular, las necesidades de inversión a considerar a efectos de la mencionada dotación inicial partirán de la base del nivel de inversión media anual del Estado en el conjunto del territorio español dentro del período temporal que con esta finalidad se determine, sin perjuicio de considerar asimismo cuantas magnitudes y variables resulten procedentes para la fijación cuantitativa de tal dotación.
2. Para los ejercicios siguientes, la dotación anual para el año «t» se calculará aplicando a la dotación inicial su índice de actualización. Se entiende por índice de actualización el cociente resultante de dividir el importe total de las inversiones ejecutadas por el Sector Público Estatal en infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y en carreteras de interés general correspondiente al ejercicio presupuestario «t-2» y los mismos conceptos, en términos homogéneos, referidos al ejercicio presupuestario que se fije como año base.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Dotación inicial y evolución dinámica del Factor de Insularidad. — Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil