TÍTULO II. Transporte · CAPÍTULO II. Transporte aéreo y marítimo de mercancías y residuos
Artículo 12. Compensaciones al transporte marítimo de residuos.
1. El Gobierno establecerá medidas para financiar el transporte marítimo entre islas de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendiendo a razones de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.
2. A tal efecto, se establecerá reglamentariamente un mecanismo de compensación en función del tonelaje de residuos transportado, correspondiendo a la comisión mixta prevista en el artículo anterior su seguimiento y evaluación.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Compensaciones al transporte marítimo de residuos. — Real Decreto-ley del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil